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Alte Universitätsstraße 19
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1713 VII 13 Zweiter (gültiger) Friedensvertrag von Utrecht
Savoyen - Piemont, Spanien |
Archivo Histórico Nacional Madrid, ESTADO,3367,Exp.60. Digital: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/show/5232328 |
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o de hecho que podra tener la presente Donacion, cesion, transportation del
Reyno de Sicilia, y Yslas dependientes, pertenencias, dependencias, y anexos,
y a este efecto Su Mag[esta]d renuncia todas las Leyes, Estatutos, combenciones,
constituciones, y costumbres que podran ser contrarias, y que havran sido
confirmados por Juramento, a los quales, y a las derogaciones, deroga expresam[ent]e
por el presente Tratdo para el entero efecto de las dichas Donaciones, cesiones, y
transportaciones, que ualdren, y tendran Lugar, sin que la expresion, o specifi-
cazion particular deroghe a la General, ni la General a la particular,
excluyendo a este fin, y para s[iem]pre todas, y qualesquiera escepciones, que
puedan fundarse sobre qualesquiera titulos, derechos, causas, y pretextos.
Su Mag[esta]d ordena tambien expresa, y perentoriamente al Virrey de Sicilia
consignar, y entregar a su d[ic]ha Altezza Real, o a quien diputera el dicho
Reyno de Sicilia, las Yslas dependientes, pertenencias, dependencias, y
anexos, y darle la real posesion de el incontinente, que Su dicha A[ltezza] R[eal]
embiare para tomarla despues del cambio de las ratificaciones de el presente
Tratado, sin esperar ningunas otras ordenes, ni disposiciones, y hacer tambien
entregar, consignar a su dicha A[ltezza] R[eal], o aquellos que diputara, o el Virrey, que
S[u] A[ltezza] R[eal] estableciere las Ciudades, Puertos, Castillos, Plazas, Fuertes, y
Fortalezas en el estado en que se hallan al presente, Artilleria, Arcenales,
y municiones de guerra, y de Boca, las Galeras, y su chusma, las embarcaciones
sus equipajes, y marineros, y generalmente todo lo que le toca a dicho Reyno
de Sicilia, y Yslas dependientes, sin mudar ni transportar cosa alguna, bien
entendido que todas aquellas Galeras, y su chusma, las embarcaciones, sus
equipajes, y marineros quedaran a la disposicion del dicho Marques de los
Balbases Virrey actual, para embarcar, y transportar de Sicilia a España, y
hasta su perfecto, y entero transporte, todas las Tropas que tiene alli
Su Mag[esta]d y que para el passaje de dichas Tropas embarcara quantas de
las dichas municiones de guerra, y de Boca seran menester, y en conformidad
de lo susod[ic]ho ordena Su Mag[esta]d expressa, y perentoriamente a los Governadores
Comandantes, Capitanes, y demas Ofiziales, consignar, y entregar a los que
seran Diputados por su d[ic]ha A[ltezza] R[eal] o por el Virrey que pondra las d[ic]has
Ciudades, Puertos, Castillos, Plazas, Fuertes, y Fortalezas, sus Galeras, y
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